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Un juez anula, por no haberse practicado prueba y vulnerar el principio de presunción de inocencia, una multa por conducir utilizando el móvil.

Escrito por el 25/09/2013 en Noticias

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Un asociado de CEA fue sancionado por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía y se le impuso la multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos de carné, por “Conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía” una infracción que  recogen el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad y 65.4 de la Ley de Seguridad Vial.

El Agente que le sancionó no le entregó en el acto la denuncia pues se encontraba haciendo tareas de vigilancia en un edificio municipal. Al recibir  el socio de CEA la notificación  de denuncia e incoación del expediente sancionador, presentó, a través de la Asesoría Jurídica de CEA, escrito de alegaciones negando los hechos denunciados y solicitando que se incorporase al expediente un informe detallado del agente que le denunció, donde se describieran las circunstancias concretas de la presunta infracción. Además, el socio de CEA cuestiona que un Agente que está de vigilancia en un edificio municipal pueda ver lo que hace un conductor dentro de su vehículo, en una calle bastante ancha y con una marquesina de autobús justo enfrente del edificio que vigila.

El argumento de la Administración

Por su lado, la Administración, para desvirtuar la presunción de inocencia alegada por el socio de  CEA, presentó como prueba la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad.

Según el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Exitoso recurso de CEA

En este caso,  en el que el socio de CEA sancionado niega los hechos imputados y como en el expediente administrativo de la sanción no se adjuntan más pruebas, ni siquiera el informe del agente que formuló la denuncia, en el recurso de impugnación de la multa la Asesoría Jurídica de CEA apela al principio de responsabilidad, la vulneración del principio de presunción de inocencia, el no haberse formulado la denuncia por agente encargado de la vigilancia de tráfico, la falta de informe y la falta de notificación de la propuesta de resolución.

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El  Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid afirma que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, estima el recurso de CEA y concluye: “Sobre la base de lo recogido en la sentencia transcrita, no obrando en el expediente administrativo más prueba que la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad que, en este caso, estaba encargado de la vigilancia de un edificio municipal, habiendo negado el actor los hechos imputados y no habiéndose practicado como prueba ni siquiera el informe del agente denunciante acerca de las circunstancias de la presunta infracción, como solicitó el actor de su escrito de alegaciones, procediéndose, sin más trámite al dictado de la resolución sancionadora, hemos de concluir que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, que nos ha de llevar a la estimación del recurso al resultar contraria a Derecho la resolución impugnada”

El fallo de la sentencia anula por ser contraria a derecho la multa de 200 euros y la pérdida de los 3 puntos de carné y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid


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